Este esquema resume dos principios que articulan la validez del sistema jurídico mexicano: (1) la supremacía constitucional (Art. 133), que coloca a la CPEUM como parámetro máximo y reconoce como “Ley Suprema” a las leyes del Congreso y a los tratados sólo en la medida en que sean compatibles con ella; y (2) el enfoque de derechos humanos (Art. 1), que integra los tratados como fuente de derechos y orienta su interpretación mediante la interpretación conforme y el principio pro persona, favoreciendo la protección más amplia.
CPEUM
Norma suprema: fuente y límite de validez del resto del orden jurídico.
Leyes Generales
Distribuyen competencias y coordinación en materias concurrentes.
Leyes Nacionales
Regulación única y uniforme para toda la República (p. ej. códigos nacionales).
Leyes Federales
Regulan atribuciones y materias del ámbito federal.
Tratados
“Ley Suprema” si están de acuerdo con la CPEUM; en DH guían interpretación conforme/pro persona.
Normas Oficiales Mexicanas (NOMs)
Son estándares técnicos para producción, evaluación, monitoreo y seguimiento; operan como guía práctica para autoridades y sectores productivos. Dan precisión (incluidos umbrales numéricos) a lo que ordena la ley, sin crear “derechos nuevos” ni contradecir su espíritu.
Constituciones estatales
Organizan el régimen interno; no pueden contradecir CPEUM, leyes federales/generales ni tratados compatibles.
Leyes locales (estatales / municipales según competencia)
Normas vigentes en su territorio; deben alinearse con constitución local y con el orden superior.
Reglamentos y Ordenamientos municipales
Proveen la exacta observancia de la ley; subordinados a la ley y a la Constitución.
Disposiciones administrativas/técnicas (no-NOM)
Circulares, lineamientos y otras reglas administrativas: subordinadas a Constitución, ley, reglamentos y NOMs (cuando aplican).